Por todas razones y motivaciones aquí expresados este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EUSEBIO RAMON BECERRA contra la Sociedad Mercantil CENTRO TURISTICO RECREACIONAL ARAGUA, C.A. y HOTEL ARAGUA INN, C.A., ambas partes plenamente identificados en los autos, por ACCIDENTE DE TRABAJO SEGUNDO: La demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.236.095,00) por Indemnizaciones establecidas en el artículo 33 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y Daño Moral.
No se imponen las costas procesales por no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes.
PUBLIQUESE .....