En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios del Estado Aragua, a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la solicitud incoada por la ciudadana EVA NORELIS MEDINA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.541.614, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, una vez transcurrido el lapso de ley remítase. Cúmplase.