Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ MARQUEZ TORTOLERO y YELITZA CAROLINA SANTAFE ÁLVAREZ y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 16 de agosto del 2002, que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Caracciolo Parra del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta N° 32.