En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal sin prejuzgar sobre ningún otro extremo de forma, ni de fondo, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 y 630 del Código de Procedimiento Civil, medida de PRHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
"Un inmueble del tipo apartamento, ubicado en Calle: Avenida Doctor Ildemaro Lovera, Urbanización El Bosque, Sector Nueva Barcelona, Residencias El Ingenio, Edificio "C", Apartamento 1-C, Urbanización Residencias Aponwuao, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Entidad Federal, Anzoátegui, distinguido con el número 103-01, y tiene una superficie de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHETA Y UN METRO CUADRADOS (6.681 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ciento veintinueve metros con cincuenta centímetros (129,50), con Carrera .....