Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por por los ciudadanos TRINA KARINA GÓMEZ ORTEGA y ANDRÉS RAFAEL CEDEÑO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 12.612.718 y 17.511.718 respectivamente, sin representación judicial acreditada a los autos, contra el actos administrativos contentivo de certificación de incapacidad emanada la DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, dependiente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que determinó que los hoy accionantes tienen una pérdida de capacidad para el trabajo que alcanza un 67%, de fechas 24 de abril de 2018 y 26 de abril de 2018 respectivamente.