PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por el ciudadano Abg. ADALBERTO LEÓN, en su carácter de Defensor Público Nº 12, adscrito a la Defensoría Pública del estado Aragua, en representación del ciudadano imputado NEITAN ALEXIS TRUJILLO HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.148.736, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano Abg. ADALBERTO LEÓN, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha seis (06) de abril de dos mil veinte (2020) por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso de apelación de auto planteado; de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaríce.....