Por tales motivos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, rechaza la garantía y se abstiene de decretar la medida solicitada por no cumplirse con los extremos exigidos en el auto de fecha "24 de mayo de 2006" .Notifíquese a la parte de la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA AGÜERO
En la misma fecha se libró boleta.
La Secretaria
GMAD/la
EXP.- 44.786-06