III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR DESALOJO intentó el ciudadano : EDUARDO JESUS RIERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.741.392 y de este domicilio, contra la ciudadana JOSETH GEORGE ARAMONI, quien es titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.158.908, sobre un inmueble objeto de Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, en fecha 01 de Mayo de 2.004 sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización "Rafael Urdaneta", Sector 01, Vereda 12, signada con el No.:06, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Quince (15) metros con casa No.:04 de la vereda 12; SUR: Quince metros (15)con la casa No.:08 de la Vereda 1.....