DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxx, ya identificado, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en los artículos 405 y 80 segundo Aparte del Código Penal en perjuicio de ESTEBAN JOSE PLACENCIA, PUES AUN NO SE HA CUMPLIDO TRES AÑOS DESDE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO, de conformidad a lo dispuesto 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO