Por lo que, si efectivamente la sentencia in commento no fue satisfactoria para el accionante por haber incurrido, a su parecer, en omisiones, extralimitaciones u errores de juzgamiento, no le esta dado a esta juzgadora revisar ni modificar el contenido de la misma. En tal razón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE lo solicitado. ASI SE DECIDE