Se declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a los ciudadanos MARY ISABEL MONTILLA DE OVIEDO y GABRIEL RAMÓN OVIEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.896.085 y V-7.545.157 para que en nombre y representación de sus hijas, compren el bien inmueble señalado en autos.