Maturín, 07 de julio de 2014.
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado en ejercicio MANUEL SIFONTES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.662, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada (No Apelante), ciudadano YVO JOSÉ LANZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.689.858, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
Primero: en relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO 1, 2 y 3, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente, que "los hechos", en modo alguno constituyen un medio probatorio, ya que el expediente constituye un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de .....