PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 01-06-2022 por la Fiscalía 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado RUIZ PEREZ YRIS BELEN, Titular de la cedula de identidad N° V-20.334.339, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal l SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano RUIZ PEREZ YRIS BELEN, Titular de la cedula de identidad N° V-20.334.339del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, "Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo" Se acuerda a favor del acusado la fórmula alterna.....