-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN ARAGON VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.960.101, asistida en este acto por la abogada DILCIA MACHADO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.109, contra el ciudadano EDGAR RODOLFO CISNERO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.093.050, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
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