III. DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de Secuestro solicitada por el ciudadano LUIS RAFAEL ROLADAN PALERMO, sobre un inmueble ubicado en el Asentamiento La Molinera, Parcela N° 4, San Francisco de Asís, Distrito Zamora, del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela N° 10, SUR: con vía de penetración y parcela N° 1, ESTE: Con parcela N°8 y vía de penetración y OESTE: con Quebrada de Paiva.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes ciudadanos LUIS RAFAEL ROLDAN PALERMO, LUIS ROLDAN SARMIENTO y GUILLERMO ROLDAN SARMIENTO, supra identificados, de la presente decisión advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última notificación que de ellos se haga comenzará a computarse un lapso de Diez (10).....