Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JULIO CESAR NIEVES e YRAURA BEATRIZ ROA HERNANDEZ,, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.915.592 y V-12.145.435, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio llevados en el Año: 1.991, bajo el N° 84, Tomo 1, de fecha 23 de Agosto de 1.991, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (05al 10, ambos inclusive) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal., en caso de existir bienes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despa.....