Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil Vigente, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intentado por el ciudadano MIGUEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.056.407, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.067, y de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana CARMEN LUISA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.623.393 y de este domicilio, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
¿ SEGUNDO:.....