DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO PARRA MARTINEZ, cédula de identidad No.22.342.496, contra la persona natural ULISES MARACAY PAREDES DOMENCO.
SEGUNDO: se condena a la persona natural ULISES MARACAY PAREDES DOMENCO, a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs.F.23.302,00) por concepto de los salarios dejados de pagar desde la fecha de la terminación de la obra hasta la fecha en que efectivamente fueron canceladas las prestaciones sociales, todo ello de conformidad a lo establecido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2010-2012.
TERCERO: Se .....