el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones: Lo impone de las siguientes Condiciones.- 1.- Realizar una donación en artículo de aseo personal hasta alcanzar la suma de la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000, 00), a la casa abrigo Niño Jesús, ubicada en el Sector la Cocuizas, calle el Tubo de esta ciudad, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido, designándose en este acto al imputado como correo especial a los fines de entregar los oficios correspondientes. Asimismo se le informa a los acusados que una vez cumplida dicha labor deberán consignar ante este Tribunal la constancia. 2.- Se extienden las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar la solicitud de la defensa 3- Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION CONDICIONES,