En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre SUAD DEL VALLE KOUFFATI AKOURI, venezolana, mayor de edad, titular de las cèdula de identidad Nro. 15.631.985, parte Demandante en el presente juicio y asistida en este acto por la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER, inpreabogado Nro. 101.324, y por la otra parte, la parte Demandada ciudadano ORLANDO JOSE RIVERA MARTINEZ, inpreabogado Nro. 50.243, actúa en su propio nombre y representación; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Expedir copias certificadas mecanografiadas de la transacción y de la homologación.
b. Asimis.....