Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano JOSE ANGEL MILLAN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.979.657, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 102.642, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrente, tal como se encuentra facultado para convenir, y como se desprende del poder que corre inserto en los folios 21 y su vuelto respectivamente del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR el Convenimiento propuesto por la ciudadana RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS, actuando en su carácter apoderado judicial del Municipio Piar del estado Monagas. Así se decide.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
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