Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LOS SUELOS Y LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA VEGETAL desplegada por el ciudadano PABLO ENRIQUE MELO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.575.376, quien ocupa la parcela signada con Nº 31, ubicada en Cagua Sector Jardines de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. La cual tendrá un lapso de vigencia de doce (12) meses desde su publicación.
SEGUNDO: Abstenerse de realizar cualquier actividad que perturbe, perjudique, desmejore o ponga en riesgo de ruina la actividad agraria desplegada por el ciudadano PABLO ENRIQUE MELO, antes identificado.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTi) y a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se aboquen en el marco de s.....