Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en aras de preservar el derecho a la legítima defensa y la tutela judicial efectiva, en ejercicio de las facultades rectoras conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a las normas contenidas en los artículos 2 y 11 ejusdem la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma contenida en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican en forma subsidiaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA cartel de notificación librado en fecha 09 de junio de 2017, así como la certificación que riela al folio 30 del presente expediente, de fecha 20 de julio de 2017 y REPONE la causa al estado de librarse nuevo cartel de notificación y practicar la misma, todo ello con el objeto de evitar reposiciones inútiles que puedan entrabar el presente proced.....