DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas JENNY DÍAZ ZAMBRANO y AMINTA MEDINA ALARCON, defensoras (para esa oportunidad) del ciudadano KEIBER JESÚS SÁNCHEZ TORREALBA, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, en fecha 25 de julio de 2004, pronunciada en la audiencia especial de presentación, en donde decretara medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera negó la solicitud de nulidad de actuaciones, constató la flagrancia y orde.....