Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, analizadas, apreciadas y valoradas como fueron todas las pruebas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demandada del RESOLUCION DE CONTRATO y DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO autenticado en fecha 27 de marzo de 2002, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, anotado bajo el N° 67, Tomo 35, de los libros de autenticaciones respectivos, celebrado entre las ciudadanas ANGELA ISABEL SCOTT RANCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.206.251 y MARILU GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.844.572. SEGUNDO: Como consecuencia de la RESOLUCION DECLARA, se condena a la ciudadana MARILU GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titul.....