Con base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intento el ciudadano JORGE DANIEL SACCAL contra BUGIADA POMILIA GAETANO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia queda rescindido el contrato de Arrendamiento por ellos suscritos en fecha 22 de Julio de año Dos Mil Dos (2002), debiendo en consecuencia la parte demandada entregar el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Avenida Miranda N° 63, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot de Maracay Estado Aragua, desocupado y en las mismas buenas condiciones que lo recibió. Asimismo, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.880.000,oo), por conce.....