En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por la ciudadana MYRIAM YUSMARY CRUZ CACIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.956.552, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.407, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ESTIBOR ADOLFO ALVAREZ OROPEZA y GREGORI ALEXIS RICO PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 17.060.963 y 18.491.140 respectivamente, contra la INSPECTORÍA Y EL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).