declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE RAMON BARRETO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13/04/78, NATURAL de Maturín Estado Monagas, hijo de JUANA BAUTISTA BARRETO (v) y MARIO ANDRADE (v), Titular de la Cédula N° 14.858.035, mayor de edad, profesión u oficio Mecánico, estado civil, casado y domiciliado En La Pica, Calle 10 de Noviembre, Sector Las Malvinas, Casa N° 06 del Estado Monagas, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, cesando las medidas de coerción personal existente en contra del ciudadana ut supra y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada, como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto ac.....