II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana CARMEN LUISA DÍAZ MATANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.268.456, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados CAROLINA REQUENA GONZÁLEZ y FELIX ANTONIO DÍAZ GARCIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.287 y 55.053 respectivamente, en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Juez Provisoria Dra. DELIA LEÓN COVA, por presunta violación de los artículos 20, 49, 47, 55, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana.....