En este estado siendo las 9:42, el juez ejecutor le dicto ordenes al notificado para que procediera al bloqueo temporal de la cantidad liquida dineraria a embargar en la cuenta ya descrita. Bloqueada como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora este, Tribunal de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica la cantidad de Bs. SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.78.612,23), y sustraer la cantidad requerida para cumplir con los trámites administrativos de la entidad bancaria (Comisión de emisión de cheque de gerencia), de la cuenta de ahorro Nº (se omite), ordenándosele a la coordinadora de servicios encargada la elaboración de un cheque de gerencia a la orden del tribunal comitente. En este estado siendo las 10:17 a.m., la Coordinadora de Servicio Encargada hace entrega del cheque de gerencia Nº 04100723, de la cuenta Nº (se omite), po.....