III
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción Mero Declarativa de propiedad de vehículo incoada por el ciudadano: GILBERTO RAMON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.387.137, e n contra del ciudadano: VICENTE RAFAEL MIRALLES GONZALEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.511.971, conforme a lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara la plena propiedad del ciudadano: GILBERTO RAMON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.387.137 .sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: GALAXI, Clase.....