De lo anteriormente expuesto, esta Jurisdicente le otorga pleno valor probatorio a los documentos privados consignados por la parte accionante junto al libelo de demanda, los cuales consignó marcados con las letras "A", "B" y "C" respectivamente. Así se decide.
En tal sentido, habiendo concluido esta sentenciadora que la prueba fue promovida oportunamente, cumpliendo la parte accionante con todas y cada una de las cargas procesales que la ley le impone para hacer valer los documentos privados que le opuso a su contraparte y que éstos desconocieron y, una vez cumplidas las diligencias que eran de su carga, los expertos designados rindieron su informe dentro de la oportunidad específica establecida en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas y como corolario de lo anterior, estima quien aquí decide, que es procedente el valor la prueba de cotejo por haber sido efectivamente evacuada de conformidad con lo previsto en el artículo 449 eiusdem. Así se establece.
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