Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: José Luís Camejo Huerta y Adriana Josefina González Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 11.180.990 y 12.119.140, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipios José Félix Ribas del Estado Aragua, según Acta Nº: 2, de fecha 17/01/1991.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por NO constar en autos su existencia.- NO existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Siete (07) de Noviembre del Dos Mil Seis. Año: 196° y 147°
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