III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DESALOJO, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.638, asistido por el Abogado RAMON VALERA MEDINA, Inpreabogado N° 58.782, contra el ciudadano EULICIS RAFAEL GERARDO ONTIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.274.992, por haber el accionante acumulado pretensiones que son incompatibles, inacumulables y excluyentes las una de la otra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas......