PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Rosalino Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.987, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL EDUARDO ARRAIZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.554, interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00226-15, de fecha 21 de julio de 2015, dictada por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, en el expediente N° 009-2015-01-010549 (nomenclatura del órgano administrativo). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza no patrimonial de la presente acción.