DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta la PRESCRIPCION Y EL CESE de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD , establecida en los artículos 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el ciudadano A.J.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.201.075 nacido en fecha 10-10-2000 de 18 años de edad, residenciado en MANZANA 05, EDIFICIO 04, PISO 04, APARTAMENTO 04-01, SECTOR GUASIMAL MARACAY ESATDO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, conforme a lo previsto en los artículos 616 y 645 eiusdem. SEGUNDO: DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA.....