este Tribunal Penal en función de Control Decimo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay delito que imputar, en contra de la Ciudadana MAYDEELI JANALY CARPAVIRE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 20.693.515, nacida en fecha 17/05/1990, de 30 años de edad, natural de Maracay – Estado Aragua, no presenta ninguna discapacidad, estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Licenciada en Enfermeria, residenciada en SANTA RITA, MUSEO CANTV, CALLE 07, CASA N° 15 - ESTADO ARAGUA. TLF.: 0424.314.5016. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento ORDINARIO y se ordena la libertad inmediata desde esta sala de audiencias. Es todo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Diaric.....