IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por la ciudadana MARIAN ELENA REYES MALPICA, identificada con la cédula de identidad N° V-16.370.526, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120. 315, quien actúa en su, carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGO ARMANDO REYES OROPEZA identificado con la cédula de identidad N° V-5.221.272, según poder debidamente autenticado en fecha 16 de junio de 2016, por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, bajo el N° 31, tomo 96, folios 118 al 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño Libertador y Linares Alcántar.....