Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.112.891, donde dice: "LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO", debe decir: "LUIS ALBERTO MARTINO BLANCO"; de igual manera, donde dice: "TANIA MARISELA MARQUEZ DE MARTINEZ", debe decir: "TANIA MARISELA MARQUEZ DE MARTINO". En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, ut supra identificado, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1322, Tomo D,.....