DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano ALBIN CHIQUINQUIRA GUEVARA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.946, asistido por la abogada LUZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.913; contra la ciudadana GLENIS MARGARITA LOPEZ CHAVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.493.229. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído el día 30 de julio de 1.994 por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta de ACTA Nº 644, TOMO 3, AÑO .....