Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ¿PARCIALMENTE CON LUGAR¿ la demanda intentada por el ciudadano JUAN SANDIA, mediante sus Endosatarios al Cobro abogadas YNGRID CASTRO y DIVONY BEATRIZ UZCATEGUI, inpreabogado Nº 94.998 y 95.573 respectivamente, contra el ciudadano APONTE JORGE, todos identificados en autos por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de DOS MILLONES CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.2.014.000,oo), por concepto del monto restante de la letra de cambio Nº 1/1, de fecha 10-05-02, inserta al folio 3 del expediente.
En relación a la corrección monetaria, solicitada en el libelo de demanda, se ordena en conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una .....