Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana BELEN MARIA LUGO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.011.887, en beneficio de su hija ******, contra el ciudadano NESTOR MIER Y TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.700.748 y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, la existencia de su Eduardo Forjan de Siete (07) años de edad hijo del demandado y Siendo que, el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. .....