Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341, 340, 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JUSTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.994.384 y de este domicilio, debidamente visada por la Abogada MARÍA MILAGROS BERTUCCI, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.404.