este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral ha instaurado la Ciudadana ODALYS DEL VALLE TORRES NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.847.252, contra la entidad de trabajo "CENTRO COMERCIAL GLOBAL COMPAÑÍA ANONIMA".