este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR EDUARDO VIANA FAJARDO, titular de la cedula de identidad N° V-24.176.763, Venezolano, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-09-1995, natural de LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO BELEN, CALLE EL CANAL, CASA N° 06, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SIETE AÑOS, CUATRO MESES Y DIEZ DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los.....