´Ahora bien, vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada María Ferro, Inpreabogado N° 72.509, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana INES VENESSA PÉREZ BRITO, arriba identificada, en la cual desiste del procedimiento; en consecuencia, éste Juzgador da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se acuerda conforme a lo solicitado y se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los folios 15 al 49 y 64 al 233, del presente expediente. Subsecuentemente, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente y su correspondiente remisión al Archivo Judicial Regional de esta misma Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.´