Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL, incoado por la ciudadana DULCE MARIA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.847.046, debidamente asistida por la Abogada NURY HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.030, en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ BERMEJO y JOSÉ LUIS PÉREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-28.479.445 y V-17.575.823, respectivamente.
Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial.....