por cuanto están llenos los extremos del Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado, y en consecuencia la referida Rectificación del Acta de Matrimonio, queda rectificada así: donde dice ". . . 8.813.382. . . ", debe decir ". . . 8.812.670 . . ." .-