DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la abogada en ejercicio YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.515 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR GARCIA, titular de la cédula de identidad no 14.627.849, parte actora en la presente causa, contra la empresa GRANJA ALCONCA C.A (antes denominada alimentos concentrados C.A ALCONCA).
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Terminada esta causa, se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar por ante la oficina de atención al público (OAP) y el cierre y archivo de este expediente. Líbrese oficio oficina de depósito de bienes (ODB) de e.....