Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado OMAR GAVIDES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR GAVIDES TORRES y de la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de noviembre del 2009, con motivo de la recusación planteada contra el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO DEL ORINOCO N.V. contra OMAR JOSÉ GAVIDES TORRES y la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.